IMPORTANCIA DEL TACÓGRAFO

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Cada 4:30 horas de conducción al menos 45 minutos de interrupción.
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Puede sustituirse los 45 minutos por interrupciones de al menos 15
minutos cada una (máximo tres interrupciones).
Casos especiales:
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Transportes ocasional de menores no puede superar las 2 horas
consecutivas con una parada mínima de 20 minutos. Se puede prolongar 15 minutos
la conducción si esto permite llegar al punto de destino o lugar adecuado de
estacionamiento.
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Transporte regular de viajeros, en territorio nacional se puede
fijar una interrupción mínima de 30 minutos después de 4 horas de conducción.
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La conducción diaria no puede excederse de 9 horas, salvo dos veces
a la semana que puede llegar a 10 horas.
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Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un
descanso semanal.
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El tiempo de conducción en dos semanas no puede exceder de 90
horas. (56 + 34)
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En cada periodo de 24 horas el conductor gozará de un tiempo de
descanso diario de once horas consecutivas.
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Se puede reducir a 9 horas consecutivas 3 veces a la semana, pero
antes que acabe la semana siguiente habrá que compensar el descanso no tomado.
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El descanso ininterrumpido de 11 horas se puede sustituir por un
descaso tomado en dos o tres periodos, siendo uno de los periodos mínimo de 8
horas consecutivas y un total de descanso diario sobre 24 horas de 12 horas. (
8+4; 8+2+2 ).
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Vehículos con dos conductores el descaso diario sobre 30 horas y al
menos 8 horas consecutivas (vehículo parado).
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Después de conducir durante 6 días consecutivos hay que tomar un
descanso de 45 horas ininterrumpidas.
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Se puede reducir a 36 horas ininterrumpidas cuando se tome el
descanso en el lugar en que se encuentre normalmente el conductor o vehículo.
Las 9 horas no tomadas se acumularan al descanso semanal de una de las tres
semanas siguientes.
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Se puede reducir a 24 horas ininterrumpidas cuando se tome el
descanso en un lugar en que no se encuentre normalmente el conductor o el
vehículo. Las 21 horas no tomadas se acumularan al descanso semanal de una de
las tres semanas siguientes.
Caso especial:
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En el transporte discrecional de viajeros el conductor podrá tomar
el descanso semanal después de conducir durante 12 días consecutivos.
Dicho descanso que le correspondería se adscribirá al descanso de la 2ª semana.
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